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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2869

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO III - De los derechos del usufructuario >


ARTICULO 2869 .- Al usufructuario universal o de una parte alícuota de los bienes, corresponde todo lo que pueda provenir de las cosas dadas en usufructo, aunque no sean frutos, en proporción a la parte de bienes que gozare.
Ver Comentario de Velez del Art.2869

Ver articulos: 2866 - 2867 - 2868 - 2869 - 2870 - 2871 - 2872 -



El articulo-2869, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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