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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2871

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO III - De los derechos del usufructuario >


ARTICULO 2871 .- El usufructuario de cosas que se consumen con el primer uso, puede usar y gozar libremente de ellas con el cargo de restituir otro tanto de la misma especie o calidad, o el valor estimativo que se les haya dado en el inventario.
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Ver articulos: 2868 - 2869 - 2870 - 2871 - 2872 - 2873 - 2874 -



El articulo-2871, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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