Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2871
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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ARTICULO 2871 .- El usufructuario de cosas que se consumen con el primer uso, puede usar y gozar libremente de ellas con el cargo de restituir otro tanto de la misma especie o calidad, o el valor estimativo que se les haya dado en el inventario.
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Ver articulos: 2868 - 2869 - 2870 - 2871 - 2872 - 2873 - 2874 -
El articulo-2871, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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