Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2867
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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ARTICULO 2867 .- Corresponde al usufructuario el goce del aumento que reciban las cosas por accesión, así como también el terreno de aluvión.
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Ver articulos: 2864 - 2865 - 2866 - 2867 - 2868 - 2869 - 2870 -
El articulo-2867, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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