Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2866
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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ARTICULO 2866 .- Corresponden al usufructuario los productos de las canteras y minas de toda clase que estén en explotación al tiempo de comenzar el usufructo, pero no tiene derecho a abrir minas o canteras.
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El articulo-2866, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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