Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2782
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO IX
- De las acciones reales
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CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2782 .- La reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Este no está obligado a responder a la acción, si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que así lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa.
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Ver articulos: 2779 - 2780 - 2781 - 2782 - 2783 - 2784 - 2785 -
El articulo-2782, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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