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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2785

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2785 .- La reivindicación podrá intentarse contra el que por dolo o hecho suyo ha dejado de poseer para dificultar o imposibilitar la reivindicación.
Ver Comentario de Velez del Art.2785

Ver articulos: 2782 - 2783 - 2784 - 2785 - 2786 - 2787 - 2788 -



El articulo-2785, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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