Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2785   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO IX
- De las acciones reales
   >>  
 CAPITULO I
 - De la reivindicación
 >   
  ARTICULO 2785 .- La reivindicación podrá intentarse contra el que por dolo o hecho suyo ha dejado de poseer para dificultar o imposibilitar la reivindicación.
 Ver Comentario de Velez del Art.2785  
Ver articulos:   2782  -  2783  -  2784  - 2785   -  2786  -  2787  -  2788  -
El articulo-2785, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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