Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2784
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2784 .- El que de mala fe se da por poseedor sin serlo será condenado a la indemnización de cualquier perjuicio que de este daño haya resultado al reivindicante.
Ver Comentario de Velez del Art.2784
Ver articulos: 2781 - 2782 - 2783 - 2784 - 2785 - 2786 - 2787 -
El articulo-2784, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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