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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2780

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2780 .- Sea o no posible la reivindicación contra el nuevo poseedor, si éste hubo la cosa del enajenante responsable de ella, y no hubiese aún pagado el precio, o lo hubiese sólo pagado en parte, el reivindicante tendrá acción contra el nuevo poseedor para que le pague el precio, o lo que quede a deber.
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Ver articulos: 2777 - 2778 - 2779 - 2780 - 2781 - 2782 - 2783 -



El articulo-2780, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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