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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2684

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>


ARTICULO 2684 .- Todo condómino puede gozar de la cosa común conforme al destino de ella, con tal que no la deteriore en su interés particular.
Ver Comentario de Velez del Art.2684

Ver articulos: 2681 - 2682 - 2683 - 2684 - 2685 - 2686 - 2687 -



El articulo-2684, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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