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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2681

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>


ARTICULO 2681 .- Ninguno de los condóminos puede hacer en la cosa común innovaciones materiales, sin el consentimiento de todos los otros.
Ver Comentario de Velez del Art.2681

Ver articulos: 2678 - 2679 - 2680 - 2681 - 2682 - 2683 - 2684 -



El articulo-2681, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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