Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2680   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
  ARTICULO 2680 .- Ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad. La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto.
 Ver Comentario de Velez del Art.2680  
Ver articulos:   2677  -  2678  -  2679  - 2680   -  2681  -  2682  -  2683  -
El articulo-2680, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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