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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2680

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>


ARTICULO 2680 .- Ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad. La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto.
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Ver articulos: 2677 - 2678 - 2679 - 2680 - 2681 - 2682 - 2683 -



El articulo-2680, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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