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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2677

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>


ARTICULO 2677 .- Cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros.
Ver Comentario de Velez del Art.2677

Ver articulos: 2674 - 2675 - 2676 - 2677 - 2678 - 2679 - 2680 -



El articulo-2677, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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