Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2676   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VIII
- Del condominio
   >>  
  ARTICULO 2676 .- Cada condómino goza, respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella, y puede ejercerlos sin el consentimiento de los demás copropietarios.
 Ver Comentario de Velez del Art.2676  
Ver articulos:   2673  -  2674  -  2675  - 2676   -  2677  -  2678  -  2679  -
El articulo-2676, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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