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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2686

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>


ARTICULO 2686 .- No contribuyendo el condómino o los condóminos, pagarán los intereses al copropietario que los hubiese hecho, y éste tendrá derecho a retener la cosa hasta que se verifique el pago.
Ver Comentario de Velez del Art.2686

Ver articulos: 2683 - 2684 - 2685 - 2686 - 2687 - 2688 - 2689 -



El articulo-2686, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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