Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2672   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VII
- Del dominio imperfecto
   >>  
  ARTICULO 2672 .- Cuando por la ley, o por disposición expresa en los actos jurídicos que constituyan el dominio revocable, la revocación no tuviere efecto retroactivo, quedan subsistentes las enajenaciones hechas por el propietario desposeído, como también los derechos reales que hubiese constituido sobre la cosa.
 Ver Comentario de Velez del Art.2672  
Ver articulos:   2669  -  2670  -  2671  - 2672   -  2673  -  2674  -  2675  -
El articulo-2672, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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