Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2670
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Del dominio imperfecto
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ARTICULO 2670 .- Revocándose el dominio con efecto retroactivo, el antiguo propietario está autorizado a tomar el inmueble libre de todas las cargas, servidumbres o hipotecas con que lo hubiese gravado el propietario desposeído o el tercer poseedor; pero está obligado a respetar los actos administrativos del propietario desposeído, como los alquileres o arrendamientos que hubiese hecho.
Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en la legislación especial (Párrafo incorporado por art. 74 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995.)
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El articulo-2670, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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