menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2670

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Del dominio imperfecto >>


ARTICULO 2670 .- Revocándose el dominio con efecto retroactivo, el antiguo propietario está autorizado a tomar el inmueble libre de todas las cargas, servidumbres o hipotecas con que lo hubiese gravado el propietario desposeído o el tercer poseedor; pero está obligado a respetar los actos administrativos del propietario desposeído, como los alquileres o arrendamientos que hubiese hecho.

Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en la legislación especial (Párrafo incorporado por art. 74 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995.)
Ver Comentario de Velez del Art.2670

Ver articulos: 2667 - 2668 - 2669 - 2670 - 2671 - 2672 - 2673 -



El articulo-2670, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario