Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2668
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
ARTICULO 2668 .- Extínguese el dominio revocable por el cumplimiento de la cláusula legal constante en el acto jurídico que lo transmitió, o por la condición resolutiva o plazo resolutivo a que su duración fue subordinada.
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Ver articulos: 2665 - 2666 - 2667 - 2668 - 2669 - 2670 - 2671 -
El articulo-2668, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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