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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2668

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Del dominio imperfecto >>


ARTICULO 2668 .- Extínguese el dominio revocable por el cumplimiento de la cláusula legal constante en el acto jurídico que lo transmitió, o por la condición resolutiva o plazo resolutivo a que su duración fue subordinada.
Ver Comentario de Velez del Art.2668

Ver articulos: 2665 - 2666 - 2667 - 2668 - 2669 - 2670 - 2671 -



El articulo-2668, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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