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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2669

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Del dominio imperfecto >>


ARTICULO 2669 .- La revocación del dominio tendrá siempre efecto retroactivo al día en que se adquirió, si no hubiere en la ley o en los actos jurídicos que la establecieron, disposición expresa en contrario.
Ver Comentario de Velez del Art.2669

Ver articulos: 2666 - 2667 - 2668 - 2669 - 2670 - 2671 - 2672 -



El articulo-2669, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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