Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2669
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
ARTICULO 2669 .- La revocación del dominio tendrá siempre efecto retroactivo al día en que se adquirió, si no hubiere en la ley o en los actos jurídicos que la establecieron, disposición expresa en contrario.
Ver Comentario de Velez del Art.2669
Ver articulos: 2666 - 2667 - 2668 - 2669 - 2670 - 2671 - 2672 -
El articulo-2669, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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