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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2601

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO IV - De la tradición traslativa de dominio >


ARTICULO 2601 .- Para que la tradición traslativa de la posesión haga adquirir el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el propietario que tenga capacidad para enajenar, y el que la reciba ser capa adquirir.
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Ver articulos: 2598 - 2599 - 2600 - 2601 - 2602 - 2603 - 2604 -



El articulo-2601, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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