Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2604   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO V
 - De la extinción del dominio
 >   
  ARTICULO 2604 .- El derecho de propiedad se extingue de una manera absoluta por la destrucción o consumo total de la cosa que estaba sometida a él, o cuando la cosa es puesta fuera del comercio.
 Ver Comentario de Velez del Art.2604  
Ver articulos:   2601  -  2602  -  2603  - 2604   -  2605  -  2606  -  2607  -
El articulo-2604, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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