Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2603
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO IV
- De la tradición traslativa de dominio
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ARTICULO 2603 .- Los únicos derechos que pueden transmitirse por la tradición, son los que son propios del que la hace.
Ver Comentario de Velez del Art.2603
Ver articulos: 2600 - 2601 - 2602 - 2603 - 2604 - 2605 - 2606 -
El articulo-2603, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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