menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2603

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO IV - De la tradición traslativa de dominio >


ARTICULO 2603 .- Los únicos derechos que pueden transmitirse por la tradición, son los que son propios del que la hace.
Ver Comentario de Velez del Art.2603

Ver articulos: 2600 - 2601 - 2602 - 2603 - 2604 - 2605 - 2606 -



El articulo-2603, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario