Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2598   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO III
 - De la accesión
 >   
  ARTICULO 2598 .- No habiendo cosa principal, y siendo las cosas separables la separación se hará a costa del que las unió sin consentimiento de la otra parte.
 Ver Comentario de Velez del Art.2598  
Ver articulos:   2595  -  2596  -  2597  - 2598   -  2599  -  2600  -  2601  -
El articulo-2598, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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