Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2586
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO III
- De la accesión
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ARTICULO 2586 .- Cuando la avulsión fuere de cosas no susceptibles de adherencia natural, es aplicable lo dispuesto sobre cosas perdidas.
Edificación y plantación
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Ver articulos: 2583 - 2584 - 2585 - 2586 - 2587 - 2588 - 2589 -
El articulo-2586, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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