Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2584   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO III
 - De la accesión
 >   
  ARTICULO 2584 .- Desde que las cosas desligadas por avulsión se adhieren naturalmente al terreno ribereño en que fueron a parar, su antiguo dueño no tendrá derecho para reivindicarlas.
 Ver Comentario de Velez del Art.2584  
Ver articulos:   2581  -  2582  -  2583  - 2584   -  2585  -  2586  -  2587  -
El articulo-2584, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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