Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2583
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO III
- De la accesión
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ARTICULO 2583 .- Cuando un río o un arroyo lleva por una fuerza súbita alguna cosa susceptible de adherencia natural, como tierra, arena o plantas, y las une, sea por adjunción, sea por superposición, a un campo inferior, o a un fundo situado en la ribera opuesta, el dueño de ella conserva su dominio para el sólo efecto de llevársela.
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Ver articulos: 2580 - 2581 - 2582 - 2583 - 2584 - 2585 - 2586 -
El articulo-2583, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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