Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2585   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO III
 - De la accesión
 >   
  ARTICULO 2585 .- No queriendo reivindicarlas antes que se adhiriesen al terreno en que las aguas las dejaron, el dueño del terreno no tendrá derecho para exigir que sean removidas.
 Ver Comentario de Velez del Art.2585  
Ver articulos:   2582  -  2583  -  2584  - 2585   -  2586  -  2587  -  2588  -
El articulo-2585, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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