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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2585

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO III - De la accesión >


ARTICULO 2585 .- No queriendo reivindicarlas antes que se adhiriesen al terreno en que las aguas las dejaron, el dueño del terreno no tendrá derecho para exigir que sean removidas.
Ver Comentario de Velez del Art.2585

Ver articulos: 2582 - 2583 - 2584 - 2585 - 2586 - 2587 - 2588 -



El articulo-2585, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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