Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2574   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO III
 - De la accesión
 >   
  ARTICULO 2574 .- El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por límite la corriente del agua de los ríos o arroyos; pero no corresponde a los ribereños de un río canalizado y cuyas márgenes son formadas por diques artificiales.
 Ver Comentario de Velez del Art.2574  
Ver articulos:   2571  -  2572  -  2573  - 2574   -  2575  -  2576  -  2577  -
El articulo-2574, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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