Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2577
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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ARTICULO 2577 .- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.
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Ver articulos: 2574 - 2575 - 2576 - 2577 - 2578 - 2579 - 2580 -
El articulo-2577, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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