Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2577   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO III
 - De la accesión
 >   
  ARTICULO 2577 .- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.
 Ver Comentario de Velez del Art.2577  
Ver articulos:   2574  -  2575  -  2576  - 2577   -  2578  -  2579  -  2580  -
El articulo-2577, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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