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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2577

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO III - De la accesión >


ARTICULO 2577 .- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.
Ver Comentario de Velez del Art.2577

Ver articulos: 2574 - 2575 - 2576 - 2577 - 2578 - 2579 - 2580 -



El articulo-2577, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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