Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2576   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
 CAPITULO III
 - De la accesión
 >   
  ARTICULO 2576 .- La reunión de la tierra no constituye aluvión por inmediata que se encuentre a la ribera del río, cuando está separada por una corriente de agua que haga parte del río y que no sea intermitente.
 Ver Comentario de Velez del Art.2576  
Ver articulos:   2573  -  2574  -  2575  - 2576   -  2577  -  2578  -  2579  -
El articulo-2576, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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