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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2571

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO III - De la accesión >


ARTICULO 2571 .- Se adquiere el dominio por accesión, cuando alguna cosa mueble o inmueble acreciere a otra por adherencia natural o natural o artificial.

Del aluvión
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Ver articulos: 2568 - 2569 - 2570 - 2571 - 2572 - 2573 - 2574 -



El articulo-2571, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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