Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2571
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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ARTICULO 2571 .- Se adquiere el dominio por accesión, cuando alguna cosa mueble o inmueble acreciere a otra por adherencia natural o natural o artificial.
Del aluvión
Ver Comentario de Velez del Art.2571
Ver articulos: 2568 - 2569 - 2570 - 2571 - 2572 - 2573 - 2574 -
El articulo-2571, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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