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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2568

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO II - De la especificación o transformación >


ARTICULO 2568 .- Si la transformación se hace de buena fe, ignorando el transformador que la cosa era ajena y no fuere posible reducirla a su forma anterior, el dueño de ella sólo tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
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Ver articulos: 2565 - 2566 - 2567 - 2568 - 2569 - 2570 - 2571 -



El articulo-2568, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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