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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2493

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2493 .- La acción de despojo dura sólo un año desde el día del despojo hecho al poseedor, o desde el día que pudo saber el despojo hecho al que poseía por él.
Ver Comentario de Velez del Art.2493

Ver articulos: 2490 - 2491 - 2492 - 2493 - 2494 - 2495 - 2496 -



El articulo-2493, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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