Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2493   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO III
- De las acciones posesorias
   >>  
  ARTICULO 2493 .- La acción de despojo dura sólo un año desde el día del despojo hecho al poseedor, o desde el día que pudo saber el despojo hecho al que poseía por él.
 Ver Comentario de Velez del Art.2493  
Ver articulos:   2490  -  2491  -  2492  - 2493   -  2494  -  2495  -  2496  -
El articulo-2493, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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