Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2493
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2493 .- La acción de despojo dura sólo un año desde el día del despojo hecho al poseedor, o desde el día que pudo saber el despojo hecho al que poseía por él.
Ver Comentario de Velez del Art.2493
Ver articulos: 2490 - 2491 - 2492 - 2493 - 2494 - 2495 - 2496 -
El articulo-2493, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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