ARTICULO 2492 del codigo de velez
Codigo Civil >> Ver NOTA del Art.2492
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2492 .- No compete la acción de despojo al poseedor de inmuebles que perdiera la posesión de ellos, por otros medios que no sean despojo; aunque la perdiere por violencia cometida en el contrato o en la tradición.
Ver NOTA del Art.2492
Ver articulos: 2489 - 2490 - 2491 - 2492 - 2493 - 2494 - 2495 -
El articulo-2492, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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