Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2496
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2496 .- Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
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Ver articulos: 2493 - 2494 - 2495 - 2496 - 2497 - 2498 - 2499 -
El articulo-2496, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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