Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2498
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2498 .- Si la turbación en la posesión consistiese en obra nueva, que se comenzara a hacer en terrenos e inmuebles del poseedor, o en destrucción de las obras existentes, la acción posesoria será juzgada como acción de despojo.
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Ver articulos: 2495 - 2496 - 2497 - 2498 - 2499 - 2500 - 2501 -
El articulo-2498, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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