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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2491

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2491 .- El desposeído tendrá acción para exigir el reintegro contra el autor de la desposesión y sus sucesores universales y contra los sucesores particulares de mala fe.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 2488 - 2489 - 2490 - 2491 - 2492 - 2493 - 2494 -



El articulo-2491, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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