menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2489

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2489 .- El copropietario del inmueble puede ejercer las acciones posesorias sin necesidad del concurso de los otros copropietarios, y aun puede ejercerlas contra cualquiera de estos últimos, que turbándolo en el goce común, manifestase pretensiones a un derecho exclusivo sobre el inmueble.
Ver Comentario de Velez del Art.2489

Ver articulos: 2486 - 2487 - 2488 - 2489 - 2490 - 2491 - 2492 -



El articulo-2489, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario