Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2486
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2486 .- El demandado vencido en el posesorio, no puede comenzar el juicio petitorio, sino después de haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas contra él.
Ver Comentario de Velez del Art.2486
Ver articulos: 2483 - 2484 - 2485 - 2486 - 2487 - 2488 - 2489 -
El articulo-2486, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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