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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2485

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2485 .- El demandante en el juicio petitorio no puede usar de las acciones posesorias por turbaciones en la posesión, anteriores a la introducción de la demanda; pero el demandado puede usar de acciones por perturbaciones en la posesión anteriores a la demanda.
Ver Comentario de Velez del Art.2485

Ver articulos: 2482 - 2483 - 2484 - 2485 - 2486 - 2487 - 2488 -



El articulo-2485, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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