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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2416

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO III - De las obligaciones y derechos inherentes a la posesión >


ARTICULO 2416 .- Son obligaciones inherentes a la posesión, las concernientes a los bienes, y que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada.
Ver Comentario de Velez del Art.2416

Ver articulos: 2413 - 2414 - 2415 - 2416 - 2417 - 2418 - 2419 -



El articulo-2416, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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