Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2413
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO II
- Efectos de la posesión de cosas muebles
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ARTICULO 2413 .- Las acciones de resolución, nulidad o rescisión a que se halla sometido el precedente poseedor no pueden dirigirse contra el poseedor actual de buena fe.
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Ver articulos: 2410 - 2411 - 2412 - 2413 - 2414 - 2415 - 2416 -
El articulo-2413, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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