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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2414

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO II - Efectos de la posesión de cosas muebles >


ARTICULO 2414 .- La presunción de propiedad no puede ser invocada por la persona que se encuentre en virtud de un contrato o de un acto lícito o ilícito, obligada a la restitución de la cosa.
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El articulo-2414, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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