Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2417
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO III
- De las obligaciones y derechos inherentes a la posesión
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ARTICULO 2417 .- Es obligación inherente a la posesión de cosas muebles, la exhibición de ellas ante el juez, en la forma que lo dispongan las leyes de los procedimientos judiciales, cuando fuese pedida por otro que tenga un interés en la cosa fundado sobre un derecho. Los gastos de la exhibición corresponden a quien la pidiere.
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El articulo-2417, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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