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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2399

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO I - De la adquisición de la posesión >


ARTICULO 2399 .- La incapacidad de las personas entre quienes debe hacerse la traslación de la posesión, induce la nulidad de la tradición, hecha o aceptada por sus mandatarios incapaces; mas la incapacidad de los mandatarios, no induce la nulidad de la tradición que hicieren o aceptaren, si fuesen capaces de tener voluntad, cuando sus representados tengan capacidad para hacerla o aceptarla, observándose lo dispuesto en el Capítulo II del Título "Del mandato".
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El articulo-2399, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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