Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2402
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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ARTICULO 2402 .- Si la cosa cuya posesión se va a adquirir se hallase confundida con otras, es indispensable para la adquisición de la posesión, que sea separada y designada distintamente.
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Ver articulos: 2399 - 2400 - 2401 - 2402 - 2403 - 2404 - 2405 -
El articulo-2402, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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