Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2401
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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ARTICULO 2401 .- Dos posesiones iguales y de la misma naturaleza, no pueden concurrir sobre la misma cosa.
Ver Comentario de Velez del Art.2401
Ver articulos: 2398 - 2399 - 2400 - 2401 - 2402 - 2403 - 2404 -
El articulo-2401, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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