Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2396
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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ARTICULO 2396 .- Para la adquisición de la posesión por medio de un tercero, no es preciso que la voluntad del mandante coincida con el acto material de su representante.
Ver Comentario de Velez del Art.2396
Ver articulos: 2393 - 2394 - 2395 - 2396 - 2397 - 2398 - 2399 -
El articulo-2396, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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