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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2396

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO I - De la adquisición de la posesión >


ARTICULO 2396 .- Para la adquisición de la posesión por medio de un tercero, no es preciso que la voluntad del mandante coincida con el acto material de su representante.
Ver Comentario de Velez del Art.2396

Ver articulos: 2393 - 2394 - 2395 - 2396 - 2397 - 2398 - 2399 -



El articulo-2396, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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