Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2350
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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ARTICULO 2350 .- Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad.
Ver Comentario de Velez del Art.2350
Ver articulos: 2347 - 2348 - 2349 - 2350 - 2351 - 2352 - 2353 -
El articulo-2350, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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