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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2348

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO I - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos >>

CAPITULO UNICO - De las cosas consideradas con relación a las personas >


ARTICULO 2348 .- Los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos.
Ver Comentario de Velez del Art.2348

Ver articulos: 2345 - 2346 - 2347 - 2348 - 2349 - 2350 - 2351 -



El articulo-2348, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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