Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2345
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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ARTICULO 2345 .- Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de los artículos 33 y 41. Esos bienes pueden ser enajenados en conformidad a las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y a las leyes que rigen el patronato Nacional.
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Ver articulos: 2342 - 2343 - 2344 - 2345 - 2346 - 2347 - 2348 -
El articulo-2345, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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